

Resumen rápido: En la mayoría de los casos de Florida, la manutención de menores termina en el cumpleaños número 18 del hijo. La manutención para un hijo adulto con discapacidad en Florida es una excepción prevista por ley. Conforme al Estatuto de Florida § 743.07(2), un tribunal puede exigir manutención después de los 18 años cuando la incapacidad mental o física del hijo comenzó antes de la mayoría de edad. La ley deja el monto a criterio del tribunal, por lo que las pruebas que usted reúna y el momento en que presente su solicitud importan. Esta guía explica la regla, lo que la ley dice y lo que no dice, los factores de gastos e ingresos que ayudan a definir el monto, y por qué conviene actuar antes del cumpleaños 18.
Los padres de un hijo con una discapacidad de por vida suelen planificar el cumpleaños 18 mucho antes de que llegue. La tutela, los beneficios, la vivienda y el cuidado diario cambian ese día, y una orden de manutención redactada para un menor normalmente contiene una fecha de terminación basada en él. La manutención para un hijo adulto con discapacidad en Florida no es automática, pero tampoco se niega por defecto. La ley otorga discreción a los jueces, y qué tan bien documente el padre o la madre la dependencia y la necesidad suele influir en el resultado.
El estatuto de manutención de menores de Florida establece una fecha de terminación por defecto. Conforme al Estatuto de Florida § 61.13(1)(a)1.a, toda orden de manutención dictada a partir del 1 de octubre de 2010 debe disponer que la manutención termine en el cumpleaños número 18 del hijo. La ley menciona dos excepciones: que el hijo siga en la escuela secundaria y se esfuerce de buena fe con una expectativa razonable de graduarse antes de cumplir 19 años, o que las partes acuerden que la manutención continúe.
Esa segunda excepción merece atención. La ley permite expresamente que los padres acuerden la manutención continuada, lo que significa que un acuerdo de conciliación matrimonial o un plan de crianza puede abordar directamente las necesidades de un hijo adulto. Cuando los padres negocian un acuerdo mientras el hijo es pequeño, planificar desde entonces la etapa adulta puede evitar un caso disputado más adelante.
La misma subsección también exige que la orden indique el mes, el día y el año en que termina la obligación. Esa fecha es el plazo práctico para el padre o la madre que espera que la manutención continúe.
La excepción por discapacidad se encuentra en otro capítulo. La sección 743.07(1) elimina la "incapacidad de la minoría de edad" a los 18 años, y la subsección (2) conserva la facultad del tribunal de ordenar manutención después de esa edad. En palabras de la ley, no se impide que los tribunales exijan "manutención para una persona dependiente después de los 18 años cuando dicha dependencia se deba a una incapacidad mental o física que comenzó antes de que la persona alcanzara la mayoría de edad".
De ese texto se desprenden tres puntos:
Como la ley depende de la dependencia y de cuándo comenzó la incapacidad, los registros pesan mucho. Los padres en esta situación suelen reunir:
Nada de esto es una lista que la ley exija. Refleja el tipo de prueba que responde a las dos preguntas que plantea la ley. Un padre o una madre que llega con registros organizados está en una posición mucho más sólida que quien se apoya en un testimonio general.
La tabla de las pautas en el Estatuto de Florida § 61.30 está redactada para un "hijo menor de edad, o un hijo que es dependiente de hecho, tiene entre 18 y 19 años y sigue en la escuela secundaria". La sección 743.07(2) no establece una fórmula para un hijo adulto con discapacidad. Esa laguna explica por qué estos casos requieren una preparación cuidadosa: el monto depende de pruebas y argumentos, no simplemente de una cifra producida por una hoja de cálculo.
La sección 61.30(11)(a) enumera factores de desviación que los tribunales pueden usar para ajustar las manutenciones calculadas conforme a las pautas para hijos menores. Varios se refieren directamente a la situación de un hijo con discapacidad y sirven como guía del tipo de prueba que suele importar:
Esos factores están redactados para el análisis conforme a las pautas, por lo que no obligan a un tribunal que decide la manutención de un hijo adulto. Sí muestran qué considera relevante la ley de Florida cuando las necesidades de un hijo superan lo ordinario. Para una visión más amplia de cómo funciona el cálculo básico, consulte nuestra guía sobre cómo se calcula la manutención de menores en Florida.
Muchos hijos adultos con discapacidad reciben beneficios públicos, y esos beneficios interactúan con la manutención de maneras que merecen atención. Dos disposiciones de la sección 61.30 lo ilustran:
Ambas disposiciones están redactadas en el contexto de las pautas. Si aplican a la manutención de un hijo adulto, y cómo, es una pregunta para su abogado, en particular cuando la elegibilidad para un beneficio basado en necesidad económica podría verse afectada por la forma en que se estructure o se pague la manutención. Conviene coordinar con un profesional en beneficios o en planificación para necesidades especiales antes de finalizar cualquier acuerdo.
Como una orden vigente debe indicar cuándo termina la manutención, los padres que esperan necesitar que continúe no deben esperar a que pase esa fecha. Dos puntos de la ley explican por qué:
En la práctica, una petición presentada con anticipación a la fecha de terminación le da tiempo al tribunal para considerar las pruebas y reduce el riesgo de una interrupción en la manutención. Los Tribunales de Florida publican formularios aprobados en su página de Peticiones Suplementarias (de Modificación), y nuestra guía sobre cómo modificar la manutención de menores en Florida explica cómo funciona una petición suplementaria. Si la orden ya existe y los pagos dejan de hacerse, nuestra guía sobre la ejecución de la manutención de menores en Florida describe las herramientas disponibles.
Conforme al Estatuto de Florida § 61.13(1)(a)1.a, las órdenes dictadas a partir del 1 de octubre de 2010 deben disponer que la manutención termine en el cumpleaños número 18 del hijo. Las excepciones son un hijo que sigue en la escuela secundaria con una expectativa razonable de graduarse antes de los 19 años, o un acuerdo de las partes para que la manutención continúe. Otra disposición, la sección 743.07(2), permite que un tribunal exija manutención después de los 18 años para una persona dependiente cuya incapacidad comenzó antes de la mayoría de edad.
Sí, puede hacerlo. La sección 743.07(2) permite que un tribunal exija manutención después de los 18 años cuando la dependencia de la persona se debe a una incapacidad mental o física que comenzó antes de que alcanzara la mayoría de edad. La ley es permisiva, por lo que el resultado depende de las pruebas de dependencia y necesidad.
La sección 743.07(2) se refiere a una incapacidad que comenzó antes de que la persona alcanzara la mayoría de edad. Una condición que comienza después de los 18 años no encaja en ese texto, por lo que un abogado debe revisar los hechos y las demás opciones disponibles.
No según los términos de la ley. La presunción de la sección 61.30(1)(a) está redactada para un hijo menor de edad o un joven dependiente de 18 años que sigue en la escuela secundaria. La sección 743.07(2) no ofrece una fórmula separada, por lo que el monto se determina mediante pruebas sobre las necesidades del hijo adulto y los recursos de los padres.
Generalmente se aborda presentando una petición suplementaria en el caso que produjo la orden original, o incluyendo la manutención continuada en un acuerdo. Como la modificación generalmente es retroactiva solo a la fecha de presentación, conviene plantear el asunto antes de la fecha de terminación indicada en su orden.
Planificar las necesidades de manutención de un hijo después de los 18 años implica plazos, documentación y consideraciones de beneficios que son más fáciles de manejar antes del cumpleaños 18 que después. Doreen Yaffa y el equipo de derecho de familia y menores de Yaffa Family Law Group ayudan a familias de los condados de Palm Beach y Broward a atender la manutención de hijos con necesidades de por vida, y nuestra práctica de modificaciones maneja las solicitudes para cambiar órdenes existentes. Contáctenos para programar una consulta confidencial.
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